La Corte Suprema confirmó ayer –lunes 24 de agosto– la sentencia que rechazó la solicitud de extradición de Carlos Cardoen Cornejo, requerido por el gobierno de Estados Unidos por diversos cargos ligados supuestamente a la exportación ilegal de tráfico de circonio y falsedad documental. En fallo unánime (causa rol 27.555-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Jorge Lagos– estableció que en la especie no se cumplen con los requisitos de tipicidad del delito y doble incriminación. «Que, el Tratado suscrito entre Chile y Estados Unidos, conforme lo dispuesto en su artÃculo VII, establece que la extradición no será procedente cuando la prescripción haya operado con arreglo a la legislación del paÃs requerido, esto es, en conformidad a nuestra legislación, pues la norma en estudio dispone que, ‘no se concederá la estradicion en conformidad a las disposiciones de este Tratado, si los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada, hubieren quedado escluidos por prescripción, de acuerdo con las leyes del paÃs a que se ha dirijido el reclamo’ (sic)», cita el fallo.
La resolución agrega: «Que, resulta ser un hecho pacÃfico la circunstancia que, el Tratado de 1900 no ha contemplado expresamente, dentro de su catálogo numerus clausus, los delitos atribuidos al requerido y, por su parte, el Estado requirente ha invocado, a través del reenvÃo normativo, las disposiciones contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicadas en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005». «Que –prosigue–, en materia de interpretación de Tratados -entendidos como acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consten en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular- rige en nuestro ordenamiento la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, desde su publicación en el Diario Oficial el 22 de junio de 1981.
Esta última Convención dispone expresamente, en su artÃculo 28 -sobre la irretroactividad de los Tratados- que ‘las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo'».