La Corte de Apelaciones de Rancagua ha dictaminado que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) debe adquirir y suministrar el medicamento Trikafta a un niño de 6 años que padece fibrosis quística severa. El fallo se basa en el recurso de protección presentado por la madre del niño, quien argumentó que el medicamento es vital para la vida del menor y que no está cubierto por las Garantías Explícitas de Salud ni por la Ley Ricarte Soto.
“(…) en el informe de fecha 30 de agosto de 2022 suscrito por la médico tratante (…), se concluye que el menor cumple con los criterios de edad y genética para recibir la medicación, la que ayudaría a disminuir las exacerbaciones e infecciones recurrente que lo llevan al deterioro progresivo de la función pulmonar, mejoraría la absorción intestinal y por tanto el riesgo nutricional al que se ve expuesto con frecuencia y que tiene directa relación con el deterioro de la función pulmonar. Se agrega que existe evidencia sólida de su seguridad clínica, efectividad y de la gran mejora en todos los aspectos que afecta la enfermedad en el paciente y sus familias y que no existe este medicamento ni ningún otro similar disponible en Chile. Medicamento no cubierto por GES ni Ley Ricarte Soto”, consigna el fallo.
La Primera Sala del tribunal de alzada consideró que la negativa de Fonasa a financiar el medicamento carece de justificación razonable y afecta el derecho a la vida e integridad del niño. La resolución ordena a Fonasa realizar las gestiones administrativas necesarias para proporcionar el medicamento en el menor tiempo posible.