En Chile, el próximo feriado irrenunciable es el 1 de mayo, conmemorando el Día Internacional del Trabajador. El Seremi del Trabajo, Jaime Chamorro, y la Directora (s) del Trabajo, Daniela Cabrera, informaron a trabajadores y empleadores sobre sus derechos y deberes durante esta jornada de descanso obligatorio en el comercio.
La ley N° 19.973 establece que a partir de las 21:00 del 30 de abril, todos los trabajadores del comercio deben estar fuera de su lugar de trabajo, y no pueden regresar hasta las 06:00 del 2 de mayo. Se exceptúa a aquellos empleados que trabajen en clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, aeropuertos, casinos, estaciones de servicio, farmacias de urgencia, y tiendas de conveniencia en servicentros, entre otros.
Desde 2016, los trabajadores exceptuados tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años si siguen trabajando para el mismo empleador. Daniela Cabrera instó a los empleadores a organizar turnos con antelación para evitar infracciones.
La Dirección del Trabajo aumentará las fiscalizaciones en toda la región a través de inspectores presenciales y denuncias recibidas por teléfono (600 450 4000) o a través de su sitio web www.dt.gob.cl.
Los empleadores que no respeten el feriado obligatorio arriesgan multas de entre 5 a 20 UTM por cada trabajador afectado, así como el cese inmediato de sus turnos y la salida de los empleados vulnerados.