La ley N°19.973 establece que a partir de las 21:00 horas del domingo 17 de septiembre, todos los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus puestos laborales, y esta restricción se mantendrá hasta las 06:00 horas del miércoles 20 de septiembre.
La ley excluye a ciertos establecimientos comerciales como restaurantes, cines, pubs, discotecas, farmacias de urgencia y turno, servicentros y tiendas de conveniencia si venden alimentos preparados en el lugar. Estos trabajadores deben disfrutar de un descanso alternado si trabajaron el 18 o 19 de septiembre de 2022 y continúan trabajando para el mismo empleador.
Aquellos empleadores que no respeten los feriados obligatorios e irrenunciables y el descanso alternado podrán enfrentar multas desde 5 UTM hasta 60 UTM si la empresa tiene más de 200 trabajadores. La Dirección del Trabajo estará en terreno durante el fin de semana largo para verificar el cumplimiento de la normativa.
Cabe destacar que los negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tiendas de barrio atendidas por sus propios dueños o familiares directos, pueden abrir y operar normalmente.