La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando que había decretado la prisión preventiva de Eduardo Macaya Zentilli. En su lugar, mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse y conversar con las víctimas y sus padres. El tribunal indicó que desde la última ocasión en que esta Corte revisó las cautelares impuestas al acusado, no han variado en términos sustanciales los antecedentes que se tuvieron en cuenta para desestimar la prisión preventiva efectiva y mantener las otras cautelares impuestas en la causa.
Aunque el 19 de julio de 2024 se dictó una sentencia definitiva condenando a Macaya a seis años de presidio mayor en su grado mínimo por delitos reiterados de abuso sexual en perjuicio de dos víctimas, dicha condena no se encuentra firme y ejecutoriada. Por lo tanto, la situación procesal del imputado no ha cambiado significativamente y se presume inocente hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme.
El fallo agrega que la sola circunstancia de haber comunicado la sentencia condenatoria no justifica imponer la prisión preventiva efectiva, ya que no se ha incrementado el peligro de fuga. La pena impuesta se encuentra dentro de las penas probables consideradas al momento de sustituir la prisión preventiva por caución. Además, los intervinientes no han presentado antecedentes que indiquen un incremento real del peligro de fuga. No ha habido episodios que puedan calificarse como un incumplimiento de las cautelares impuestas, por lo que estas medidas siguen siendo suficientes para garantizar la comparecencia de Macaya al juicio y a la eventual condena.